viernes, 19 de junio de 2009

LEY 27291

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27291LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVILPERMITIENDO LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOSPARA LA COMUNICACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADY LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PERMITIENDO LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOSELECTRÓNICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y LAUTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Artículo 1º.- Modificación del Código CivilModifícanse los Artículos 141º y 1374º del Código Civil, con los siguientes textos:"Artículo 141º.- Manifestación de voluntadLa manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oralo escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácitacuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamientoque revelan su existencia.No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa ocuando el agente formula reserva o declaración en contrario.Artículo 1374º.- Conocimiento y contratación entre ausentesLa oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinadapersona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a noser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de ladeclaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo."
Artículo 2º.- Adición de artículo al Código CivilAdiciónase el Artículo 141º-A al Código Civil, con el siguiente texto:"Artículo 141º-A.- FormalidadEn los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través dealguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través demedios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medioempleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta."
Artículo 3º.- Reglamentación para relaciones con el EstadoEl Poder Ejecutivo, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y dentro del plazo de90 (noventa) días, reglamentará la aplicación de la presente Ley en las relaciones entre el Estado ylos particulares.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia